domingo, 8 de julio de 2007

26.01.04 - Rol Nº 200-04

Santiago, veintiséis de enero de dos mil cuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido a fojas 172. Segundo: Que esta disposición permite el rechazo del recurso si, en opinión unánime de los integrantes de la Sala, éste adolece de manifiesta falta de fundamento. Tercero: Que a ésta conclusión ha llegado el Tribunal pues, las normas que se dicen infringidas, han sido correctamente aplicadas por los jueces de la instancia y están acordes con lo resuelto reiteradamente por esta Corte en juicios similares sobre la materia, en el sentido que tratándose de las pensiones de jubilación del personal del Escalafón Primario del Poder Judicial afecto a la Ex Caja de Empleados Públicos y Periodistas, el Instituto de Normalización Previsional, deberá considerar la totalidad de las remuneraciones percibidas por la actora, esto es, sueldo base, la asignación de antigüedad y la asignación profesional, sin limitación de inponibilidad y de monto. Considerando, en todo caso, a la asignación judicial con un tope de 60 Unidades de Fomento, lo que ocurrió en la especie, razón que permite concluir que ningún error de derecho se ha producido en la sentencia atacada. Cuarto: Que, por lo razonado precedentemente deberá rechazarse el recurso intentado por los motivos anteriormente indicados. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo, deducido a fojas 172, contra la sentencia de seis de noviembre de dos mil tres, escrita a fojas 166. Regístrese y devuélvase. Nº 200-04. Pronunciada p or la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores José Benquis, Orlando Alvarez H., Urbano Marín V. y Jorge Medina C. y el Abogado Integrante señor Roberto Jacob Ch. Santiago, 26 de Enero de 2004. Autoriza la secretaria subrogante de la Corte Suprema, señora Marcela Paz Urrutia Cornejo.