domingo, 8 de julio de 2007

26.01.04 - Rol Nº 330-04

Santiago, veintiséis de enero de dos mil cuatro. A lo principal de fojas 2, Vistos y teniendo presente: Que de conformidad con el inciso cuarto del artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja debe acompañar certificación en los términos referidos en la disposición legal citada, lo cual no ha sido cumplido en la especie, razón suficiente para declarar inadmisible el recurso intentado en autos; sin perjuicio, además, de que el escrito que lo contiene no cumple con los requisitos establecidos en el inciso tercero de la norma mencionada. Y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de fojas 2. Al primer otrosí, estése al mérito de lo resuelto precedentemente; al segundo, por acompañado y al tercero, téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº 330-04. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Enrique Cury U., José Luis Pérez Z., Domingo Kokisch M., Milton Juica A. y la abogado integrante Sra. Luz María Jordán A.. Autorizada por la Secretaria Subrogante de esta Corte Suprema doña Marcela Paz Urrutia Cornejo.